Art. 45

Art. 45

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En vigor desde 30 mar 2013
Quedan derogados los apartados 1, 5 y 6 del artículo 8.º, los apartados 1, 2, 3, 6 y 8 del artículo 10, los artículos 12 a 18 excepto los apartados 2 y 6 de éste último, así como los artículos 19 a 23 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de horchata de chufa aprobada por el Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre.
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