Art. 42

Art. 42

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En vigor desde 30 mar 2013
Se deroga todo lo referido a los límites de arsénico, cobre y plomo en los artículos 2 y 3 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano aprobada por el Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre.
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