Art. 37
37 / 56En vigor desde 30 mar 2013
Quedan derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan de las normas generales de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior aprobadas por Orden de 29 de octubre de 1986.
1. Los apartados 8, 9, 11 y 12 del anejo 1. Norma de calidad para el tocino salado destinado al mercado interior.
2. Los apartados 7, 8, 10 y 11, excepto el subapartado 1 de éste último, del anejo 2. Norma de calidad para la panceta curada destinada al mercado interior
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Proeli/es/rd/2013/03/08/176#art-37