Art. 8
8 / 11En vigor desde 28 feb 2003
1. La Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá anualmente el plan de actuación general de la inspección pesquera y determinará las líneas directrices de las operaciones de control de los servicios que requieran actuaciones prioritarias.
2. Para la determinación de las actuaciones prioritarias se tendrán en cuenta las infracciones que en cada momento tengan una mayor incidencia e impliquen un mayor perjuicio para los recursos pesqueros y principalmente las conductas tipificadas como graves y muy graves.
3. Podrán celebrarse convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas en la elaboración de planes especiales en el marco del plan de actuación general, al objeto de llevar a cabo una actuación coordinada de los servicios de inspección de pesca del Estado con los de las comunidades autónomas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/02/14/176#art-8