Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 20 feb 1998
La Entidad pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 del Estatuto, que figura como anexo de este Real Decreto, realizará el primer inventario de los bienes en cuya titularidad se subroga antes del 30 de junio de 1998.
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