Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 feb 1998
1. Los expedientes de gasto, iniciados y pendientes de contratación en la fecha de inicio de prestación de sus servicios por la Entidad, adaptarán su tramitación al nuevo régimen jurídico de ésta. 2. Los contratos celebrados antes de la fecha de inicio de la prestación de servicios por la Entidad y que continuasen en vigor en dicha fecha, mantendrán sin variación el carácter que tuvieran.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#disposicion-transitoria-segunda