Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 feb 1998
El Organismo autónomo Correos y Telégrafos continuará ejerciendo sus funciones hasta la fecha en que la Entidad pública empresarial inicie la prestación de los servicios conforme a lo determinado por la disposición adicional primera, en cuyo momento se producirá la extinción de aquél, subrogándose la Entidad pública empresarial en todos sus bienes, derechos y obligaciones.
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