Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 20 feb 1998
Son funciones de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos las siguientes: a) La gestión y explotación de los servicios básicos de correos u otros servicios postales cuya prestación se asigne a esta Entidad por la normativa que le sea de aplicación. b) La gestión de los restantes servicios de correos y telégrafos que en la actualidad venía prestando el Organismo autónomo Correos y Telégrafos. c) Los servicios de giro. d) Los servicios de telegrama y télex. e) La emisión, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Hacienda, de sellos y demás signos de franqueo. En materia de sellos para filatelia y demás productos filatélicos, corresponderá su distribución a la propia entidad, sin perjuicio de la atribución de dicha competencia a cualquier otra entidad de derecho público que se determine por el Gobierno. f) La realización de cuantas actividades y servicios relacionados con las telecomunicaciones le sean encomendados por la normativa vigente. g) El ejercicio de cualquier otra actividad o servicio que, en cumplimiento de los fines anteriormente señalados, la entidad acuerde prestar en régimen mercantil o le venga atribuido por la normativa actual.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#art-5