Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Art. 31

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En vigor desde 20 feb 1998
La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico serán presentados por el Consejero-Director general al Presidente de la Entidad quien, a su vez, lo someterá al Consejo de Administración, para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#art-31