Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 2.ª FINANCIACIÓN, PLANIFICACIÓN, CONTABILIDAD Y CONTROL
Art. 23
32 / 44En vigor desde 20 feb 1998
1. La Entidad deberá celebrar un contrato-programa con el Estado que tendrá vigencia plurianual en el que se incluirán, entre otras, las previsiones de financiación a la Entidad, por parte del Estado, por los servicios incluidos en el ámbito de los servicios postales, cuya prestación se asigne obligatoriamente a esta Entidad por la normativa que le sea de aplicación. Estas previsiones de financiación deberán consignarse en los Presupuestos Generales correspondientes a los ejercicios en que tenga vigencia el contrato-programa.
2. El contrato-programa contendrá, asimismo, las cláusulas establecidas en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3. El control de eficacia sobre la actividad de la Entidad se centrará, fundamentalmente, en el seguimiento de los objetivos establecidos en el contrato-programa y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/176#art-23