Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 1.ª RECURSOS DE LA ENTIDAD
Art. 22
31 / 44En vigor desde 20 feb 1998
De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para la ejecución de sus fines, la Entidad dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los créditos con destino a la Entidad que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Los ingresos que se deriven de la venta de sellos y demás signos de franqueo y los restantes generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.
e) Las compensaciones abonadas por las Administraciones extranjeras en concepto de servicios internacionales.
f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la Entidad esté autorizada a percibir.
g) El producto de las operaciones de crédito que pueda concertar.
h) Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.
i) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición a título lucrativo.
j) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/176#art-22