Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
26 / 44En vigor desde 20 feb 1998
1. El Consejero-Director general es el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones de gestión, administración y dirección propias de la gerencia y a través del cual se hacen efectivos los acuerdos del Consejo.
2. El Consejero-Director general será nombrado y cesado libremente por el Consejo de Administración de entre sus miembros a propuesta del Presidente.
3. Corresponden al Consejero-Director general las siguientes funciones y facultades:
a) Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia y cumplimiento de los Estatutos.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la Entidad mediante la dirección, impulso e inspección de todas sus actividades.
d) Proponer al Consejo de Administración el programa de actuación, inversión y financiación y los presupuestos de explotación y capital, y presentar al Presidente la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, el balance y la memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Entidad y efectuar toda clase de cobros, cualquiera que sea su cuantía.
f) Representar a la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y de las del Consejo de Administración.
g) Informar al Consejo de Administración, a las Comisiones Delegadas y al Presidente de su actuación y de cuantos asuntos conciernen a la gestión de la Entidad.
h) Desarrollar la estructura organizativa y determinar las relaciones de puestos de trabajo dentro de los criterios y directrices aprobados por el Consejo de Administración, y del marco de actuación al que se refiere el artículo 34 de este Estatuto.
i) Proponer al Consejo el nombramiento y cese del personal directivo. Igualmente, contratar al personal laboral no directivo de la Entidad, así como fijar sus retribuciones con arreglo a los criterios definidos por el Consejo de Administración y a lo establecido, en su caso, en el correspondiente convenio colectivo, dentro del marco de actuación al que se refiere el artículo 34 de este Estatuto.
j) Someter al Consejo de Administración las tarifas que deban ser propuestas por éste, así como los precios cuya aprobación corresponde al Consejo.
k) Someter al Consejo de Administración, para su aprobación, la propuesta de contrato-programa.
l) Ejercer cuantas funciones le delegue el Consejo de Administración o el Presidente.
4. Las resoluciones que dicte el Consejero-Director general en materia de personal pondrán fin a la vía administrativa.
5. El Consejero-Director general será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por aquel miembro directivo de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos que determine el Consejo de Administración. El sustituto, mientras duren las causas que motivaron la sustitución, asistirá al Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto.
6. El cargo del Consejero-Director general, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la legislación sobre incompatibilidades del personal y altos cargos de las Administraciones públicas, será, en todo caso, incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas relacionadas con la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, salvo que sea en representación de la citada Entidad.
7. La retribución del Consejero-Director general será fijada por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la normativa presupuestaria vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/176#art-17