Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 3 abr 2000
1. (Anulado) 2. Serán facultades del Presidente: a) La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades. b) Dirigir las deliberaciones y demás tareas del Consejo de Administración, como convocar, presidir y fijar el orden el día de las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad. c) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. d) Ejercer la alta inspección de los servicios de la Entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad. e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Consejero-Director general y del Secretario del Consejo. f) Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo de Administración ni al Consejero-Director general. g) Las demás facultades y funciones que le atribuyan estos Estatutos, le delegue, en su caso, el Consejo de Administración o le correspondan de conformidad con la normativa vigente. 3. El Presidente ejercerá las potestades administrativas atribuidas por la normativa vigente a la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en materia de personal y para la gestión de los servicios básicos de Correos u otros servicios postales cuya prestación se asigne a esta entidad por la normativa que le sea de aplicación. 4. No podrán ser objeto de delegación las facultades que correspondan al Presidente a tenor de los párra fos c), d), y e) del apartado 2 de este artículo, así como las delegadas por el Consejo de Administración. Las facultades objeto de delegación serán ejercidas por el Consejero-Director general. 5. Los actos administrativos del Presidente ponen fin a la vía administrativa. Se declara la nulidad del apartado 1 por Sentencia del TS de 26 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-6366 .

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Pro

eli/es/rd/1998/02/16/176#art-16