Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 20 feb 1998
El Consejo de Administración podrá constituir Comisiones Delegadas, en las que podrá delegar parte de sus facultades, dentro de los límites previstos en el artículo 10 de los presentes Estatutos, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación, sus normas de funcionamiento y el número de Consejeros que deberán formar parte de las mismas. En su defecto serán de aplicación a las Comisiones Delegadas las normas establecidas para el Consejo de Administración en los presentes Estatutos. Actuará como Secretario quien lo fuere del Consejo de Administración.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#art-15