Art. Disposición final primera
6 / 8En vigor desde 17 ene 2008
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuyen al Estado competencias sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2007/12/28/1759#disposicion-final-primera