Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

6 / 8
En vigor desde 17 ene 2008
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuyen al Estado competencias sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/28/1759#disposicion-final-primera