Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 17 ene 2008
1. La solicitud de acceso a los medios informáticos y telemáticos habilitados por la Intervención General de la Administración del Estado para cada una de las empresas y órganos enumerados en el artículo 2.1 se efectuará dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de control de accesos a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y de la Intervención General de la Administración del Estado, y en el apartado «acceso a los sistemas de información» de la oficina virtual del portal en internet de la Intervención General de la Administración del Estado. 2. La creación y mantenimiento puntual del inventario de empresas y órganos sujetos a la obligación de remisión de información a la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, y en este real decreto, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados por la Intervención General de la Administración del Estado, corresponderá a: a) La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Subdirección General de Coordinación, para el inventario de las empresas del artículo 2.1, letras a) y c), y de los órganos del artículo 2.1, letra d). b) Los órganos del artículo 2.1, letra d), para el inventario de las empresas del artículo 2.1, letra b). 3. Tendrán acceso a los medios informáticos y telemáticos habilitados por la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de la remisión de la información a la que se refiere el artículo 3: a) En el caso de empresas, el secretario del órgano de administración o persona debidamente autorizada. b) En el caso de órganos competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales, los responsables de los órganos enumerados en el artículo 2, apartado 2, o personas debidamente autorizadas. 4. El acceso de los usuarios autorizados a los medios informáticos y telemáticos habilitados por la Intervención General de la Administración del Estado se efectuará a través de la oficina virtual del portal de la Intervención General de la Administración del Estado en Internet (www.pap.meh.es), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico reconocido en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En tanto no se adopte criterio general en el ámbito de la Administración General del Estado respecto a los certificados electrónicos admitidos en los procedimientos de Administración electrónica, será de aplicación lo establecido en la orden ministerial por la que se regule el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, y, en todo caso, se publicará en el portal de la Intervención General de la Administración del Estado en internet, dentro del canal «oficina virtual», la relación de entidades de certificación a efectos de este procedimiento. 5. Los usuarios autorizados se responsabilizarán: a) De que la información remitida por los medios informáticos y telemáticos habilitados por la Intervención General de la Administración del Estado es la aprobada por el órgano de administración de dichas empresas, en los casos del artículo 2.1, letras a), b) y c). b) De que la información que se remite es la recibida del correspondiente órgano de administración de la empresa, en el caso del artículo 2.1, letra d).
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eli/es/rd/2007/12/28/1759#art-5