Art. 3
3 / 8En vigor desde 17 ene 2008
1. La información comprendida en el artículo 3 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, se ajustará al modelo recogido en el anexo de este real decreto, relativo a la información sobre la puesta a disposición de fondos por las Administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local, ya sea directamente o por mediación de otras empresas públicas o instituciones financieras, utilización efectiva de dichos fondos y objetivos perseguidos con los mismos.
2. La información comprendida en el artículo 9 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, se ajustará al modelo recogido en el anexo de este real decreto, relativo a la información separada de ingresos y costes por cada actividad, así como métodos de asignación e imputación empleados.
3. La información comprendida en el artículo 15 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, incluirá los siguientes documentos:
a) Cuentas anuales e informe de gestión individuales.
b) En su caso, cuentas anuales e informe de gestión consolidados. Ambos tipos de información se ajustarán a los modelos reglamentariamente establecidos en la normativa contable que resulte de aplicación.
c) Actas de las juntas generales de accionistas, que se presentarán según el modelo que se utilice en cada empresa.
d) Un informe con el contenido al que hace referencia el artículo 15.4.b) de la Ley 4/2007, de 3 de abril, según el modelo que defina cada empresa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1759#art-3