Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
63 / 63En vigor desde 18 nov 2015
A los efectos de lo dispuesto en el título V de este Reglamento, los importes de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1 de enero de 2015, pendientes de aplicación, se regirán por la normativa aplicable a dicha deducción el 31 de diciembre de 2014.
Se añade por el art. único.24 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12400 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1758#disposicion-transitoria-segunda