Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional
61 / 63En vigor desde 18 nov 2015
A los efectos de lo dispuesto en el título V de este Reglamento, las ayudas de Estado que se creen en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en tanto no se incluyan expresamente en aquel, se regirán por lo establecido en la categoría que, de las ayudas mencionadas en el artículo 6 de este Reglamento, se ajuste a su naturaleza.
Se añade por el art. único.22 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12400 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/28/1758#disposicion-adicional