Art. 36
Título TÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 21 may 2024
A los efectos del seguimiento y control de la acumulación de ayudas establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26 de junio de 2014), y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tienen la consideración de: 1. “Ayudas regionales al funcionamiento” los siguientes incentivos y regímenes: a) El régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales regulado en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. b) El régimen de deducción por inversiones en Canarias regulado en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y las deducciones a las que se refieren las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, cuando las inversiones realizadas no tengan la consideración de “inversión inicial” de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento. c) Los incentivos de la Zona Especial Canaria regulados en los artículos 43 a 46 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. d) La reserva para inversiones en Canarias, en la parte regulada en el apartado 4, letras B bis, C y D, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. e) Las exenciones de entregas interiores del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias reguladas en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. f) Las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. 2. “Ayudas regionales a la inversión” los siguientes incentivos y regímenes: a) Los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. b) El régimen de deducción por inversiones en Canarias regulado en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y las deducciones a las que se refiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 19/1994, de 6 de julio, cuando las inversiones realizadas tengan la consideración de “inversión inicial” de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento. c) La reserva para inversiones en Canarias, en la parte regulada en el apartado 4, letras A y B, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. d) Otros incentivos regionales concedidos por las Administraciones Públicas o mediante fondos públicos para la realización de una inversión inicial de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento. 3. “Ayudas a las PYME”: La deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de publicidad y propaganda regulada en el artículo 27.bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 436/2024, de 30 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-8709 Téngase en cuenta que esta modificación producirá efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12400 .

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Pro

eli/es/rd/2007/12/28/1758#art-36