Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 17 ene 2008
Se considerará que las comunicaciones entre personas y entidades previstas en el artículo 27.4.D.1.º, 2.º y 3.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, son fehacientes cuando consten en documento publico o privado, en el que figure la firma y la identificación de las partes así como su fecha.
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