Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
12 / 63En vigor desde 17 ene 2008
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27.4.B de la Ley 19/1994, de 6 de julio:
a) La creación de puestos de trabajo y las variaciones de plantilla media serán las producidas en el conjunto de los establecimientos permanentes del sujeto pasivo situados en Canarias.
b) Para el cálculo del incremento de la plantilla media, se computarán como creación de puestos de trabajo los trabajadores contratados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que estén relacionados de forma directa con la misma.
c) No resultará necesario que los nuevos puestos de trabajo sean ocupados por los nuevos trabajadores contratados.
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Proeli/es/rd/2007/12/28/1758#art-10