Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios y actividades preventivas

Art. 9

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En vigor desde 19 ene 2008
La formación en materia de riesgos laborales quedará garantizada mediante: a) Su inclusión en los diferentes niveles de la enseñanza militar. b) Los cursos que se impartan en relación con el puesto de trabajo y el uso de los diferentes materiales y equipos.
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eli/es/rd/2007/12/28/1755#art-9