Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Principios y actividades preventivas
Art. 6
6 / 35En vigor desde 19 ene 2008
1. La prevención de los riesgos laborales en el ámbito del Ministerio de Defensa deberá integrarse en el conjunto de sus actividades a través de la implantación y aplicación del correspondiente plan de prevención de riesgos laborales.
A tal efecto, se elaborarán los correspondientes planes de prevención de riesgos laborales que, al menos, comprendan la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.
2. La prevención de riesgos laborales comenzará con una evaluación inicial de los riesgos y la posterior planificación de la actividad preventiva, que deberá realizarse teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad a desarrollar, las características de los puestos de trabajo, el personal que deba desempeñarlos y los servicios que reglamentariamente se determinen. Igualmente deberá realizarse una evaluación con ocasión de la elección de los equipos y sistemas que se vayan a utilizar, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Se actualizará la evaluación con ocasión del cambio de las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración si se hubieran producido daños para la salud revisándose en caso necesario.
3. Si como consecuencia de las evaluaciones referidas se pusiera de manifiesto la existencia de situaciones de riesgo o de situaciones cuya evolución pudiera comportar una situación de riesgo, se adoptarán las medidas necesarias para la eliminación o reducción de tales riesgos. Dichas medidas se planificarán designando a los responsables, los recursos humanos y materiales para llevarlo a cabo, así como el plazo para su realización.
4. Para las actividades de instrucción, adiestramiento y operativas las Fuerzas Armadas, aplicarán sus normas propias de seguridad y operación cuyo conjunto constituirá el plan de prevención de riesgos laborales para las actividades de instrucción, adiestramiento y operativas. Las actividades de vuelo y directamente relacionadas con el mismo se regularán de acuerdo a su normativa específica.
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Proeli/es/rd/2007/12/28/1755#art-6