Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimientos de control
Art. 24
24 / 35En vigor desde 19 ene 2008
1. En el ámbito de la Subsecretaría de Defensa se establecerá una Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que tendrá las funciones siguientes:
a) Determinación de criterios y directrices.
b) Coordinación.
c) Asesoramiento.
d) Seguimiento de la actividad preventiva.
e) Auditorias en prevención de riesgos laborales.
2. Los órganos de los servicios de prevención de los diferentes ejércitos y de las UCO's ajenas a su estructura mantendrán dependencia funcional de la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
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Proeli/es/rd/2007/12/28/1755#art-24