Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los planes de prevención de riesgos laborales

Art. 12

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En vigor desde 19 ene 2008
Las UCO's, en función de la magnitud y tipo de actividad que se desarrolle en su ámbito espacial, deberán analizar las posibles situaciones de emergencia, y adoptar las medidas necesarias de actuación en materia de evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios, las cuales deberán ser objeto de la debida actualización.
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eli/es/rd/2007/12/28/1755#art-12