Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 ago 1998
Cuando la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria desarrolle las funciones de evaluación que se le asignan en el artículo 3 de este Real Decreto, los Vocales representantes de los Médicos Residentes a que se refiere el artículo 13.1.d) del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, actuarán con voz pero sin voto.
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eli/es/rd/1998/07/31/1753#disposicion-adicional-cuarta