Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 6 mar 2022
El título VI y VII de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, recoge el marco de constitución de las asociaciones profesionales y el contenido esencial de sus derechos, tanto organizativos como de funcionamiento y ejercicio de su actividad, así como los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil en representación de los miembros del Cuerpo. Tras la publicación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, se dictaron una serie de instrucciones de la Dirección General de la Guardia Civil para facilitar el ejercicio de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles reconocidos por la citada ley orgánica, y que no precisaban desarrollo reglamentario. Posteriormente, con la intención de completar el desarrollo de los derechos relativos a las asociaciones profesionales reconocidos en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, se dictó la Orden General número 10, de 28 de diciembre de 2015, sobre el desarrollo de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles y de sus representantes, sin embargo, esta Orden General fue declarada nula por Sentencia del Tribunal Supremo 1161/2018, de 9 de julio de 2018, como consecuencia de carecer de rango normativo suficiente. Así, este real decreto da cumplimiento al mandato que la citada ley orgánica recoge en su articulado de regular reglamentariamente el derecho a realizar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con los fines de las asociaciones profesionales a las autoridades competentes, y el derecho de acceso de los miembros de las asociaciones que formen parte del Consejo de la Guardia Civil y de un representante designado por las asociaciones profesionales representativas que no formen parte de dicho Consejo a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional; asimismo, desarrolla el resto de derechos reconocidos a las asociaciones profesionales de guardias civiles, las personas representantes y vocalías del Consejo de la Guardia Civil en representación del personal de la Guardia Civil. Con las adaptaciones necesarias a las peculiaridades del sistema de elección de vocales para el Consejo de la Guardia Civil y huyendo de la configuración del tiempo en horas y optando por su transformación en días, este real decreto articula el derecho a disponer de un determinado tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con las condiciones de vocal o representante, alineándose con el criterio que emplea el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de asignar un determinado tiempo a cada representante de trabajadores. Consecuentemente, se asigna tiempo tanto a las vocalías del citado Consejo, como a las personas representantes de las asociaciones que obtuvieron representación en el Consejo. Con el sistema propuesto se refuerzan las figuras de quienes son vocal en el Consejo y máximo representante de las asociaciones, se racionaliza la asignación y el disfrute del tiempo y, además, se aumenta el tiempo disponible que garantiza que las personas beneficiarias puedan ejercer sus funciones de vocalía del Consejo y de representante de la asociación con suficientes garantías. El aumento gradual del disfrute de tiempo, no sólo para las funciones de vocal del Consejo, sino también de las funciones de representación ejercidas por determinado número de personas representantes de las asociaciones, lleva asociado la ausencia de su destino. Esta situación puede conllevar, en determinados casos, el efecto indeseable de que se pudiera ver perjudicada su promoción profesional por ejercer sus labores de representación en detrimento de las labores propias de su destino. Esta posibilidad se encuentra prevista en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, consecuentemente en este real decreto se acomete tal eventualidad concretando los ámbitos en los que, en el caso de que sea necesario, se adopten medidas para garantizar la no discriminación en la promoción profesional. Además, se han incluido dos disposiciones adicionales que acometen aspectos no previstos en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, como son las reuniones entre asociaciones representativas y mandos de unidades del Cuerpo con el convencimiento de que las vías de interlocución conforman un elemento nuclear para el ejercicio de la actividad representativa y, aunque tampoco existe previsión legal, la posibilidad de que se habiliten locales en dependencias oficiales del Cuerpo para su uso por las asociaciones profesionales representativas en actividades asociativas, conforme a las normas de la legislación patrimonial que resulten de aplicación. En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, esta norma es necesaria para regular adecuadamente los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, sus representantes y vocales del Consejo de la Guardia Civil en representación del personal de la Guardia Civil al no existir ninguna norma con el rango adecuado que los regule. En relación al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica, al haber desarrollado, mediante una disposición general con el rango adecuado, los derechos que la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reconoce a las asociaciones profesionales de guardias civiles, a sus representantes y a los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo, y que no se encontraban desarrollados por ninguna otra norma, por lo que con este real decreto se dota del marco reglamentario para que puedan ser ejercidos con normalidad. También, la norma responde al principio de proporcionalidad, dado que contiene únicamente la regulación imprescindible para permitir adecuadamente el uso de los derechos que desarrolla. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2022, DISPONGO:
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