Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
22 / 23En vigor desde 6 mar 2022
1. La persona titular del Ministerio del Interior regulará el procedimiento para la designación del personal del Cuerpo en los órganos contemplados en los párrafos b) y c) del artículo 4, teniendo en cuenta, entre otros extremos:
a) El número de representantes a designar.
b) Las escalas representadas en el Consejo de la Guardia Civil.
c) El número de vocalías de cada asociación.
d) Los votos obtenidos en las elecciones al Consejo.
El procedimiento que se establezca favorecerá la participación del mayor número posible de asociaciones en dichos órganos.
2. La persona titular del Ministerio del Interior desarrollará los siguientes aspectos relacionados con las normas del uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante, recogidas en el artículo 14:
a) El procedimiento de designación de representantes de las asociaciones que dispondrán de días mensuales.
b) El procedimiento de solicitud y concesión del crédito de tiempo correspondiente.
c) El número máximo de componentes por unidades que pueden disfrutar de forma simultánea de los días regulados en el artículo 13.1, así como los criterios para establecer las prioridades en la concesión de los mismos.
d) Las limitaciones al disfrute de los mismos por el personal que ocupe puestos de especial responsabilidad.
Las limitaciones que se establezcan no podrán impedir ni menoscabar gravemente el ejercicio de este derecho.
3. Se faculta a las personas titulares del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Guarda Civil para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones o instrucciones sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2022/03/04/175#disposicion-final-segunda