Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 6 mar 2022
1. Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo anterior, estas asociaciones participarán, en su caso, a través de sus representantes, en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales de los miembros de la Guardia Civil. 2. La participación de estas asociaciones en las diferentes comisiones o grupos de trabajo se realizará conforme a la normativa que los regule o a las instrucciones de la autoridad convocante.
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eli/es/rd/2022/03/04/175#art-8