Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 6 mar 2022
1. El órgano directivo responsable de la elaboración de un proyecto normativo informará y consultará a las asociaciones profesionales representativas en aquellos proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Guardia Civil. 2. Cuando se constituyan grupos de trabajo para el estudio de estos proyectos normativos, las asociaciones podrán participar a través de sus representantes. 3. El plazo para la remisión de las observaciones será de diez días, a contar desde la recepción de su solicitud.
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eli/es/rd/2022/03/04/175#art-7