Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 23En vigor desde 6 mar 2022
1. Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles tendrán derecho a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.
2. Para el ejercicio efectivo de este derecho, estas reuniones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dirigidas al personal de la Guardia Civil.
b) Tener una finalidad informativa, acerca de las actividades propias del asociacionismo, o formativa respecto de las funciones del Cuerpo.
c) Realizarse fuera de las horas de trabajo y sin que se perturbe la marcha de los servicios.
d) Su celebración requerirá solicitud previa al jefe de la unidad, centro u órgano, quien podrá denegarla, cuando considere que el servicio pueda verse afectado.
3. La autorización deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de setenta y dos horas y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, y los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión.
Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la autoridad competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución expresa, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
4. Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.
5. Las actividades formativas que se desarrollen no tendrán carácter oficial ni se considerarán convocadas o promovidas por la Guardia Civil.
Las personas ajenas al Cuerpo podrán participar como ponentes y se podrá invitar, en calidad de asistentes, a miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6. El acceso al centro de quienes participen se realizará de acuerdo con las normas de seguridad del mismo.
7. Solo se podrá denegar la autorización de este tipo de reuniones cuando su celebración afecte a la prestación del servicio, se alteren las condiciones de trabajo al resto del personal, o no se disponga de lugar adecuado.
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Proeli/es/rd/2022/03/04/175#art-6