Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 23En vigor desde 6 mar 2022
1. En todas las unidades, centros y organismos del Cuerpo se habilitarán espacios adecuados para la exposición de los anuncios o comunicaciones de las asociaciones profesionales, relativas a sus funciones.
Estos espacios se ubicarán, oídas las asociaciones profesionales usuarias, en zonas habituales de tránsito del personal en ellas destinado.
2. Por la Dirección General de la Guardia Civil, se potenciarán espacios electrónicos o telemáticos con la misma finalidad.
3. La propaganda y actos de campaña electoral se regirán por lo previsto en la normativa reguladora del régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil.
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Proeli/es/rd/2022/03/04/175#art-5