Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 6 mar 2022
Las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán promover candidaturas para la elección de miembros en: a) El Consejo de la Guardia Civil, en los términos previstos por la normativa del régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil. b) En cualesquiera otros órganos de participación o de representación que afecte a los derechos sociales y económicos de guardias civiles, en los términos que prevea su normativa específica. c) En los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entidades de previsión social y asistencial, oficialmente constituidas por personal de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa específica.
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eli/es/rd/2022/03/04/175#art-4