Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 23En vigor desde 6 mar 2022
Los miembros del Consejo disfrutarán el mismo derecho al desarrollo de la carrera profesional que el resto de guardias civiles.
Las medidas que se adopten para garantizar lo dispuesto en este artículo podrán estar referidas a las calificaciones, procesos de evaluación para el ascenso y de selección para la asistencia a cursos; así como a los aspectos retributivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/03/04/175#art-17