Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 6 mar 2022
1. No se podrá hacer uso del crédito de tiempo regulado en el artículo 13 durante los periodos de permiso en fechas señaladas. La prohibición señalada en el párrafo anterior no será de aplicación a las personas representantes señaladas en el artículo 13.4. 2. Quienes sean representantes del artículo 13.3.a) no podrán acumular días, durante los meses en los que se hayan fijado turnos de vacaciones de verano. 3. Los miembros del Consejo de la Guardia Civil y representantes de las asociaciones que se designen para asistir a las reuniones convocados por la Guardia Civil tendrán derecho a la concesión de un permiso. La asistencia a las reuniones a los grupos de trabajo establecidos en el artículo 7 y 8 se realizará a través del nombramiento de una comisión de servicio. 4. Hasta el veinte por ciento del total del crédito de tiempo asignado dentro del periodo de tiempo recogido en el artículo 13.2 se podrá distribuir libremente entre los distintos meses de dicho periodo. 5. El cómputo de los créditos de tiempo y permisos recogidos en este artículo, su transformación en horas de servicio, en su caso, y su consideración a efectos del cumplimiento del horario semanal y del régimen de descansos se regirá por la normativa que regule la jornada y horario de servicio del personal de la Guardia Civil. En todo caso quedará garantizado el derecho al descanso semanal.
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eli/es/rd/2022/03/04/175#art-14