Art. Preambulo
En vigor desde 7 feb 2004
El Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas, establece en el artículo 2.1 que cada Estado miembro designará una autoridad única encargada de la coordinación y los contactos en todo lo relacionado con la materia regulada en dicho reglamento.
Dadas las funciones que en materia de inspección y control de calidad comercial le corresponden en virtud del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, este real decreto designa a la Secretaría General de Comercio Exterior como autoridad de coordinación a los efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001.
Considerando las competencias relativas a los controles de conformidad con las normas de comercialización de frutas y hortalizas frescas que corresponden a distintos departamentos ministeriales, y con el fin de conseguir una eficaz coordinación entre ellos, este real decreto contempla la creación de una comisión interministerial, integrada por representantes de los distintos ministerios con competencias en la materia, como órgano de apoyo a la autoridad de coordinación.
La constitución y el funcionamiento de la autoridad de coordinación y de la Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación no supondrán incremento alguno de gasto público, y será atendida con los medios materiales y de personal ya existentes en los departamentos afectados.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2004/01/30/175#preambulo-preambulo