Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 13 jul 2003
En el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales habrán de adaptar sus actividades a lo establecido en esta disposición. Véase el art. único del Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2003-13982 en cuanto a la ampliación del plazo de adaptación.

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Pro

eli/es/rd/2001/02/23/175#disposicion-transitoria-unica