Art. Disposición adicional única
2 / 5En vigor desde 17 mar 2001
El presente Real Decreto se adopta en desarrollo de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y tiene carácter de legislación de productos farmacéuticos, a los efectos previstos en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2001/02/23/175#disposicion-adicional-unica