Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
27 / 32En vigor desde 8 ago 1998
Las autoridades competentes percibirán, para cubrir los costos reales de los controles previstos en el presente Real Decreto, la tasa establecida en la normativa correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1749#art-27