Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 8 ago 1998
1. El coste de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 correrá a cargo del propietario de los animales o de las personas en cuyo poder estén los animales. 2. Cuando la investigación confirme que la sospecha está fundamentada, el propietario de los animales o la persona en cuyo poder estén los animales correrá con los costes de los análisis efectuados en aplicación de los artículos 14, 15, 16 y 21, hasta que los animales o sus productos no representen peligro para la salud pública. 3. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que puedan derivarse, serán igualmente por cuenta del propietario de los animales o de los productos positivos los costes de su destrucción, de conformidad con los artículos 21 y 22 del presente Real Decreto, sin compensación ni indemnización alguna.
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eli/es/rd/1998/07/31/1749#art-17