Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 32En vigor desde 8 ago 1998
El presente Real Decreto establece las medidas de control y su organización relativas a las sustancias o a sus metabolitos y a los grupos de residuos enumerados en el anexo I, que pueden ser administrados a los animales, para su detección en cualquier fase, tanto en la elaboración de los productos a administrar a los animales vivos, como en cualquier fase de la obtención o transformación de los productos obtenidos de los mismos.
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Proeli/es/rd/1998/07/31/1749#art-1