Art. Preambulo
En vigor desde 15 ene 2011
El Consejo de Ministros adoptó en su sesión de 30 de abril de 2010 un Acuerdo por el cual se decidió proceder a la modificación de las normas reguladoras de la estructura orgánica de los departamentos ministeriales, con objeto de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, en el marco del plan de austeridad del gasto público. Dicho Acuerdo fue objeto de inmediato desarrollo por Real Decreto 495/2010, de la misma fecha, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado, en lo relativo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por el Real Decreto 940/2010, de 23 de julio.
Con posterioridad, mediante el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se asigna al Departamento la dirección de la política exterior y de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. Dicho real decreto se desarrolla a través del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Comunicación Exterior, como ya hizo el Real Decreto 1366/2010 antes mencionado. El núcleo esencial de la actividad de la Dirección General de Comunicación Exterior, que se traduce en la función de información, coordinación y asistencia que la misma presta al titular del Ministerio en el ámbito de sus relaciones con los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, dotan al puesto de un perfil específico, con condiciones tales como experiencia en la labor informativa y relaciones tanto a nivel institucional nacional e internacional y amplios conocimientos de formación como con medios de comunicación, lo que requiere unas características especiales que hacen aconsejable que su titular no deba ostentar necesariamente la condición de funcionario público.
En el marco establecido por los reales decretos citados, se hace necesario desarrollar la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del Departamento, lo que se realiza mediante el presente real decreto.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2010/12/23/1748#preambulo-preambulo