Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 ene 2011
La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las Unidades sin nivel orgánico de Subdirección General previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto.
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eli/es/rd/2010/12/23/1748#disposicion-adicional-tercera