Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 15 ene 2011
1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Multilaterales la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en el ámbito de las Naciones Unidas y de los organismos internacionales, así como en el ámbito de los derechos humanos, los asuntos globales, la Alianza de las Civilizaciones y el terrorismo internacional. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Las actividades de índole política y jurídica relacionadas con la actuación tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquéllos. b) El seguimiento y análisis de cuestiones de carácter global, que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la definición de la correspondiente posición de España, junto con los Departamentos ministeriales concernidos. c) La promoción y el desarrollo internacional de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas, y la coordinación entre esta iniciativa y el Plan Nacional para Alianza de Civilizaciones (PNAC). d) La coordinación de la posición española en los organismos internacionales técnicos y en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización. e) La coordinación, junto con las Direcciones Generales relevantes, de la política exterior de España en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos. f) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de terrorismo; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquéllos; la coordinación general de la acción del Departamento, en el ámbito de sus competencias, en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo; y el análisis continuado del terrorismo como elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Naciones Unidas y Asuntos Globales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo d) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, a la que corresponde la función establecida en el párrafo f) del apartado anterior en el ámbito de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en colaboración con los Departamentos competentes. d) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo e) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2010/12/23/1748#art-8