Art. 4
4 / 26En vigor desde 15 ene 2011
1. Corresponde a la Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General del Magreb.
b) La Subdirección General de Oriente Próximo.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la definición y promoción de los intereses de la política exterior de España en su área de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.
3. Corresponde asimismo a esta Dirección General la preparación y seguimiento de las iniciativas diplomáticas en el Mediterráneo, en especial las cuestiones relativas a la Unión por el Mediterráneo. Igualmente, le corresponde el seguimiento de las actividades de la Liga de los Estados Árabes y de otros foros multilaterales árabes e islámicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/23/1748#art-4