Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 15 ene 2011
1. Corresponde a la Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente. 2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos: a) La Subdirección General del Magreb. b) La Subdirección General de Oriente Próximo. A estas Subdirecciones Generales les corresponde la definición y promoción de los intereses de la política exterior de España en su área de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban. 3. Corresponde asimismo a esta Dirección General la preparación y seguimiento de las iniciativas diplomáticas en el Mediterráneo, en especial las cuestiones relativas a la Unión por el Mediterráneo. Igualmente, le corresponde el seguimiento de las actividades de la Liga de los Estados Árabes y de otros foros multilaterales árabes e islámicos.
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eli/es/rd/2010/12/23/1748#art-4