Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 15 ene 2011
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad, bajo la dependencia del titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales. 2. Corresponde igualmente a la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad, la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente. 3. Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en el ámbito estratégico y, en particular, en el ámbito de la seguridad internacional y la construcción de la paz, de las operaciones de mantenimiento de la paz, y de la no proliferación nuclear y el desarme. 4. El Director General de Política Exterior, Europa y Seguridad ejerce labores de coordinación sobre la Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo; la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico; la Dirección General para África; la Dirección General para Iberoamérica; y la Dirección General de Asuntos Multilaterales. 5. En su calidad de Director Político, el titular de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad asegura la coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa, prepara y hace el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y representa a España en las reuniones del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea cuando se reúne en formación de Directores Políticos. 6. Compete al titular de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad la preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea. 7. Dependen directamente del titular de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Política Exterior, que gestionará la coordinación y seguimiento de las cuestiones relativas a la política exterior española, así como cualquier otro asunto que le encomiende el titular de la Dirección General, en el ámbito de su competencia. b) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, a la que corresponde asistir al titular de la Dirección General en la coordinación y seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea y en la preparación y seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea. Le corresponde igualmente la preparación y seguimiento de las reuniones del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea. c) La Subdirección General de Seguridad, a la que corresponde la definición de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad y defensa, tanto en el nivel multilateral como bilateral. d) La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en colaboración con los Departamentos competentes: la coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se abordan estas materias; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquéllos; la coordinación general de la acción del Departamento, en el ámbito de sus competencias, en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos internacionales en asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de otros foros específicos en los que España participa; el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forma parte. 8. Dependen igualmente de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Países de la Unión Europea. b) La Subdirección General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico Europeo y otros Países Europeos. c) La Subdirección General de Europea Oriental y Asia Central. A estas Subdirecciones Generales corresponde la definición y promoción de los intereses de la política exterior de España en su área de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban. 9. Dependen, asimismo, de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad las siguientes Unidades: a) La Oficina de Gibraltar, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde la definición y seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar. A tal fin, realizará la necesaria coordinación con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos ministeriales, así como con los órganos correspondientes de otras Administraciones públicas españolas, en los aspectos relativos al contencioso de Gibraltar. b) La División de Asuntos Multilaterales y OSCE, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, encargada de la elaboración, propuesta y ejecución de la política española respecto a la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa, y al Consejo de Europa, en coordinación con otras Unidades del Ministerio y de otros Departamentos con competencia en las actividades de estas organizaciones. 10. También depende de esta Dirección General el Embajador en Misión Especial para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, con las funciones de asistencia en el diseño y ejecución de la participación de España en dichas operaciones, y en la coordinación de las distintas Unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y con otros Departamentos del Gobierno relevantes al efecto, en especial en el ámbito de la construcción de la paz.
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eli/es/rd/2010/12/23/1748#art-3