Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 15 ene 2011
1. Bajo la dependencia directa del titular del Ministerio, corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos en el marco de las competencias generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la función de asesoramiento, elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España, en los siguientes ámbitos: a) Relaciones económicas internacionales de índole bilateral. b) Relaciones económicas multilaterales, asegurando la representación institucional de España ante los sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, y en los convenios multilaterales correspondientes, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio en la materia. Le corresponde coordinar asimismo, en colaboración con los Departamentos competentes, la representación de España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, asegurando en éstos la defensa de los intereses de España. c) Relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y asuntos espaciales, oceánicos y polares. d) Dimensión internacional de los asuntos energéticos, tanto en sus aspectos bilaterales como multilaterales. 2. Asimismo, corresponde a la Dirección General la negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad. 3. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo a) del anterior apartado uno. b) La Subdirección General de Asuntos Energéticos y Multilaterales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b), c) y d) del anterior apartado uno.
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eli/es/rd/2010/12/23/1748#art-18