Art. 17
17 / 26En vigor desde 15 ene 2011
1. Bajo la dependencia directa del titular del Departamento, la Dirección General de Comunicación Exterior desempeña las funciones de difusión de las informaciones y actividades del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que puedan ser de interés para la opinión pública. Además, facilitará la comunicación entre el titular del Departamento y demás altos cargos del Ministerio con los medios de comunicación a través de ruedas de prensa o de los canales de comunicación oportunos en cada caso. Llevará a cabo el seguimiento de las noticias e informaciones emitidas por los principales medios de comunicación, proporcionando dicha información al titular del Departamento y demás responsables ministeriales. Dicha información se facilitará también a las Misiones y Representaciones Permanentes de España en el exterior, así como a las Misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en España.
Coordinará, asimismo, la actividad de las distintas Secretarias de Estado y Direcciones Generales del Ministerio en materia de comunicación y relación con los medios, favoreciendo la cohesión entre los distintos departamentos con el fin de potenciar la labor informativa de cada uno de ellos.
Le corresponde también la responsabilidad en el diseño, actualización y gestión de los contenidos del portal en Internet.
2. Para el ejercicio de las citadas funciones, la Dirección General cuenta con una Subdirección General de Comunicación Exterior. Además de las funciones que le asigne el Director General, esta Subdirección es responsable de la gestión económica de la Dirección General, de la elaboración de su presupuesto y de la dirección de las publicaciones por ella editadas.
3. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Organización Técnica, encargada de coordinar la redacción de informaciones, la producción y distribución informativa, y las tareas de documentación.
4. El titular de la Dirección General de Comunicación Exterior está excluido de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/23/1748#art-17