Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 15 ene 2011
1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la autoridad del titular del Departamento, el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y unidades en que se estructura la Subsecretaría. 2. En particular, corresponde a la Subsecretaría, siempre que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores o directivos del Departamento, las siguientes funciones: a) El desempeño de la jefatura superior de todo el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la gestión y administración de los recursos humanos. b) El control e inspección de la actividad del Departamento. c) Las relaciones institucionales con los demás Departamentos y Administraciones públicas. d) La gestión de los servicios administrativos generales y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de los órganos superiores del Ministerio. e) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria. f) La gestión patrimonial, económica y financiera. g) La elaboración, tramitación y supervisión de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales. h) La preparación, tramitación, seguimiento y depósito de los Tratados Internacionales de los que España sea parte; el fomento de la cooperación transfronteriza e interterritorial y el seguimiento y colaboración con otras Administraciones Públicas en lo que se refiera a su proyección o actividad exterior. i) La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia y la planificación de la informática y las telecomunicaciones, el impulso y desarrollo de la administración electrónica en el Departamento, así como la supervisión del asesoramiento y asistencia técnicos en tecnologías de la información. j) La selección y formación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera Diplomática y del Cuerpo de Traductores e Intérpretes. k) La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén y su Patronato. l) La asistencia al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en los ámbitos de extranjería, protección de los españoles en el exterior y supervisión de las actuaciones de las Oficinas Consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se presten en el exterior. m) El diseño, ejecución y gestión de los temas sociales de contenido internacional derivados de las migraciones, así como de las colectividades afectadas por las migraciones internacionales, incluyendo a las comunidades de españoles en el extranjero. n) La preparación, negociación y seguimiento de los Acuerdos Jurídicos Internacionales que España suscriba en los ámbitos mencionados en las dos letras anteriores, en coordinación con los restantes órganos del Departamento competentes en la materia y con los restantes Ministerios afectados. ñ) Las atribuidas expresamente por disposiciones de carácter específico. 3. Dependen directamente de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa al Subsecretario. b) La Inspección General de Servicios, a la que competen las funciones establecidas en las correspondientes disposiciones de orden interno. c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. d) La Escuela Diplomática, que se rige por sus disposiciones específicas. e) La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de la Administración General de Estado en materia de derecho internacional. 4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección General: a) La Abogacía del Estado en el Departamento. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/2010/12/23/1748#art-13